miércoles, 19 de noviembre de 2008

Sobre el D.L. 1057

Este Decreto Legislativo fue publicado en el Diario El Peruano, es el titulado "Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Según la misma norma, esta tiene como finalidad garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismode la administración pública.
Esta norma se aplica a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; así como a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.

Define el contrato administrativo de servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Requisitos para su celebración
Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:
- Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.
- Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

Duración
El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

Contenido
El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
- Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
- Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
- Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.
- Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
- La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Responsabilidad administrativa y civil
Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.

Este Decreto Legislativo tiene como Disposiciones Complementarias Finales las siguientes:

PRIMERA.- Las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratación de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratación administrativa de servicios a que se refiere la presente norma.

TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.

CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

Disposiciones Complementarias Transitorias:

PRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- El período de carencia regulado en el artículo 10º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma.

TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la presente norma, el mismo se efectuará sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. Los aportes serán registrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquél, como efectuados en el mes en que se abonan.

CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo por el numeral 6.4 del artículo 6º de la presente norma (lo referido a ESSALUD) hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo.

Bueno, esta norma es nueva, esperemos a ver como funciona.

martes, 11 de noviembre de 2008

Inversión Pública en las MYPES

De acuerdo a un informe económico, se ha determinado que durante el período comprendido entre enero y setiembre del presente año (2008), la participación de la micro y pequeña empresa (MYPE) en el mercado de compras estatales fue de 43.53%, porcentaje que representa un monto adjudicado de casi S/. 4,000'000,000.00, (datos obtenidos del ministerio de trabajo).
Los rubros con mayor monto de inversión pública fueron los materiales de construcción (S/. 466 millones), obras relacionadas con vivienda y construcción (S/. 425 millones), repuestos, accesorios y material médico (S/. 387 millones), entre otros.
Esperemos que la inversión del sector público en las Mypes se mantengan a ese ritmo y en los próximos meses se siga con ese nivel de participación.

Nuestra Presentación

Lima - Perú

A partir de la fecha, 11 de noviembre de 2008 asumimos un reto, el reto de dar a conocer todos nuestros conocimientos para la buena gestión de la empresa privada y pública tanto en nuestro país como en el exterior, somos conscientes que el camino es largo por recorrer, sin embargo daremos todo nuestro esfuerzo para coadyuvar a la mejor gestión de las empresas, y para aquellos que recién empiezan en el mundo de los negocios, para los emprendedores igual, estamos aqui para poder guiarles en el largo camino de la inversión y del manejo apropiado de su pequeña, mediana y gran empresa.
Nuestro reto al corto plazo es aperturar un Foro donde podamos resolver en caso haya, todo tipo de consulta e información con respecto a los rubros de Gestión Privada, Gestión Pública, Contabilidad, Auditoría, Sector Laboral, Sector Legal, Problemática de Gobiernos Locales y Regionales.
Esperamos la acogida de todos los interesados.

Saludos